{"id":47652,"date":"2020-11-06T12:47:35","date_gmt":"2020-11-06T11:47:35","guid":{"rendered":"http:\/\/malagon.es\/?p=47652"},"modified":"2020-11-06T12:48:48","modified_gmt":"2020-11-06T11:48:48","slug":"nota-informativa-la-consejeria-de-sanidad-decreta-el-nivel-2-para-toda-la-comunidad-autonoma-de-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/malagon.es\/?p=47652","title":{"rendered":"NOTA INFORMATIVA : LA CONSEJER\u00cdA DE SANIDAD DECRETA EL NIVEL 2 PARA TODA LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/malagon.es\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/Escudo-Malagon.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-8648\" src=\"http:\/\/malagon.es\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/Escudo-Malagon.jpg\" alt=\"\" width=\"120\" height=\"168\" \/><\/a><\/p>\n<p>Como consecuencia de los elevados niveles de contagios por COVID-19, en las \u00faltimas semanas, que sit\u00faan a Castilla la Mancha en un escenario de transmisi\u00f3n comunitaria. La Junta de Comunidades ha decidido establecer el Nivel 2 en nuestra Regi\u00f3n.\u00a0 Por este motivo ha adoptado una serie de medidas que complementan a las ya establecidas y que ya estaban siendo aplicadas en toda nuestra comunidad.<\/p>\n<p>Estas medidas de la Consejer\u00eda de Sanidad fueron publicadas en el Diario Oficial de Castilla la Mancha del d\u00eda de ayer, 5 de noviembre,\u00a0 mediante un decret\u00f3 en el que nos sit\u00faa en Nivel 2 durante un plazo de diez d\u00edas que se podr\u00e1n prorrogar en funci\u00f3n de c\u00f3mo evolucione la pandemia.<\/p>\n<p>Desde el Ayuntamiento de Malag\u00f3n informamos a los vecinos al cumplimiento de las siguientes medidas decretadas por el Gobierno Regional:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Supresi\u00f3n del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducir\u00e1 al 50% del m\u00e1ximo que tuvieran establecido previamente.<\/li>\n<li>Las terrazas de bares y restaurantes reducir\u00e1n su aforo al 75% del m\u00e1ximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, as\u00ed como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.<\/p>\n<ul>\n<li>Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.<\/li>\n<li>En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales espec\u00edficos de apuestas se limitar\u00e1 el aforo m\u00e1ximo al 50% del establecido.<\/li>\n<li>Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares caracter\u00edsticas en locales de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n tendr\u00e1n limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podr\u00e1 superar el n\u00famero m\u00e1ximo de 6 personas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulaci\u00f3n en vigor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitar\u00e1 a lo estrictamente necesario.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n cautelar de la actividad en los Centros de D\u00eda de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.<\/li>\n<li>Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deber\u00e1n observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcoh\u00f3licas, y resto de medidas de prevenci\u00f3n de posibles contagios).<\/li>\n<li>No se permitir\u00e1n salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deber\u00e1n permanecer en cuarentena durante el periodo que est\u00e9 establecido en los protocolos en vigor en ese momento. S\u00ed se podr\u00e1 permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podr\u00e1 retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas seg\u00fan lo establecido en la regulaci\u00f3n previa y autorizaci\u00f3n de la autoridad sanitaria competente.<\/li>\n<li>En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estar\u00e1n permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente s\u00edntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deber\u00e1n valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompa\u00f1ados por un profesional del centro.<\/li>\n<li>Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas\/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizar\u00e1 como paso previo a su incorporaci\u00f3n, una PCR para descartar la infecci\u00f3n por COVID-19.<\/li>\n<li>En Velatorios y comitivas f\u00fanebres: un m\u00e1ximo de 6 personas en los velatorios y comitivas f\u00fanebres.<\/li>\n<li>Restricci\u00f3n del n\u00famero de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijaci\u00f3n del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deber\u00e1 garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higi\u00e9nico sanitaria sobre prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del COVID-19, no debiendo superar el n\u00famero m\u00e1ximo de cien personas.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de actividades colectivas de ocio, tales como espect\u00e1culos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentraci\u00f3n de personas y no est\u00e9n reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podr\u00e1n celebrarse estas actividades cuando est\u00e9n promovidas por asociaciones, pe\u00f1as y particulares siempre que no se supere el grupo m\u00e1ximo de 6 personas<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad.<\/li>\n<li>Las competiciones de \u00e1mbito federativo podr\u00e1n celebrarse sin la presencia de p\u00fablico, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podr\u00e1n celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo m\u00e1ximo de 6 personas.<\/li>\n<li>Cines, teatros y auditorios, Bibliotecas y Museos limitar\u00e1n su aforo m\u00e1ximo al 30%.<\/li>\n<li>Cursos, congresos y seminarios tendr\u00e1n un aforo m\u00e1ximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima del recinto a un m\u00e1ximo del 50% del aforo m\u00e1ximo permitido.<\/li>\n<li>Los hoteles s\u00f3lo podr\u00e1n contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se ver\u00e1 limitado en su aforo al 50%.<\/li>\n<li>Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo p\u00fablico independientemente de su titularidad.<\/li>\n<li>En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 del 30 % en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.<\/li>\n<li>Mercadillos y mercados al aire libre deber\u00e1n limitar el n\u00famero de puestos instalados a 1\/3 del previamente establecido. Se deber\u00e1 asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.<\/li>\n<li>Cierre cautelar de parques y jardines<\/li>\n<li>En las tiendas y dem\u00e1s establecimientos comerciales, se extremar\u00e1n las medidas higi\u00e9nico-sanitarias, limitando el n\u00famero de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deber\u00e1 realizar higiene de manos con gel hidroalcoh\u00f3lico en la entrada del establecimiento.<\/li>\n<li>Los supermercados y centros comerciales limitar\u00e1n su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el peque\u00f1o comercio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s se recomienda a la ciudadan\u00eda la limitaci\u00f3n de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Repetimos que todas las medidas reflejadas en este documento se aplicar\u00e1n durante 10 d\u00edas pudiendo prorrogarse en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la enfermedad una vez concluya este periodo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como consecuencia de los elevados niveles de contagios por COVID-19, en las \u00faltimas semanas, que sit\u00faan a Castilla la Mancha en un escenario de transmisi\u00f3n comunitaria. La Junta de Comunidades ha decidido establecer el Nivel 2 en nuestra Regi\u00f3n.\u00a0 Por este motivo ha adoptado una serie de medidas que complementan<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8648,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[62],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/malagon.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/47652"}],"collection":[{"href":"https:\/\/malagon.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/malagon.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/malagon.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/malagon.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=47652"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/malagon.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/47652\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":47655,"href":"https:\/\/malagon.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/47652\/revisions\/47655"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/malagon.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/8648"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/malagon.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=47652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/malagon.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=47652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/malagon.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=47652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}